El gobierno de México declaró emergencia sanitaria en el país para frenar la propagación del coronavirus.
Se declaró emergencia sanitaria en México: qué significa y cómo te afecta
Durante una conferencia de prensa especial dedicada al COVID-19, se informó que la emergencia tendrá duración del 30 de marzo hasta el 30 de abril.

El último reporte de contagios reportó 28 muertos y 1094 casos de contagio en México.
Lo que indica la emergencia sanitaria
El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, mencionó los 7 puntos que incluye la emergencia sanitaria.
- Suspensión de actividades no esenciales presenciales durante un mes.
- No reuniones que excedan más de 50 personas en un mismo lugar.
- Se pide a la población mexicana que cumpla el resguardo domiciliario responsable (limitación voluntaria de movilidad).
- Estricto resguardo de toda persona mayor de 60 años y con enfermedades críticas, incluso si se trata de personas con actividades esenciales.
- Se emitirán lineamientos para el regreso a las laborales cuando sea pertinente.
- Se postergarán los censos y encuestas que involucren movilidad de personas.
- Todas la medidas se aplicarán con apego a los derechos humanos.
Dicha determinación fue tomada por el Consejo de Salubridad General y será apoyada por otras instancias, como la Secretaría de Salud que determinará acciones correspondientes.

Información importante tras la declaración de emergencia sanitaria
Los datos más relevantes y dudas más comunes que seguramente importan a todos los habitantes y trabajadores del país.

Emergencia sanitaria no se trata de un toque de queda
Las determinaciones a las que llegaron las autoridades no constituyen de ninguna manera que las personas tengan prohibido salir de sus casas, por lo que no se trata de un toque de queda.
Actividades esenciales y no esenciales
Las actividades esenciales se refieren a aquellas sin las que la sociedad no podría funcionar adecuadamente porque proveen un bien material o servicio absolutamente necesario.
Como trabajadores de actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado, funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad (alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud).
Si la vida puede seguir sin que requieras de un objeto o servicio, se trata de una actividad no esencial.

¿Qué pasa con las empresas privadas?
Durante la conferencia, las autoridades solicitaron al sector privado que adoptaran de inmediato las modalidades de trabajo a distancia en caso de ser posibles y oportunas.
"No estimamos que el sector privado dejase de participar o se opusiese a estas medidas. Hemos encontrado solidaridad, respaldo", expresó Marcelo Ebrard, secretario de Relaciones Exteriores.
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Sobre las ausencias y los despidos sin indemnización
Debido a la emergencia sanitaria, miles de personas no podrán acudir a sus centros de trabajo y tampoco podrán hacer actividades desde casa por la naturaleza de sus empleos.
Mucho se hablo al respecto, debido a la situación que generó la compañía Alsea al cesar las actividades de sus trabajadores sin remunerarlos de manera adecuada.
In Mexico, #ALSEA, owner of Vips, Starbucks, Domino’s Pizza, Chili’s, P. F. Chang’s, Italianni’s, El Portón, TGI Fridays, Burger King & other franchises has ILEGALLY told workers to stay home WITHOUT PAY for 30 days! Mexican federal law says these workers should be compensated! pic.twitter.com/8kIu9D0C2I
— Mauricio Martínez (@martinezmau) March 23, 2020
Sobre esta ausencias, la Ley Federal del Trabajo es clara al respecto en los siguientes artículos:
- Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
- Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

La duración de la emergencia sanitaria
Sobre lo extenso de la duración, se mencionó durante la confencia de prensa:
«Si no se hace, el daño económico crece, porque va a tomar más tiempo. El impacto al empleo, a la actividad económica va a ser mucho mayor. Hay que actuar por razones de salud y economía. Entre más efectivo sea este mes, más pronto regresaremos a la normalidad»
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